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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 47
TRAICION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 47
Esta calificativa, en atención a lo establecido en el artículo 282 del Código Penal del Estado de Durango, se puede actualizar, en el homicidio o lesiones, por la violación de la fe tácita nacida de relaciones de confianza que el agente activo hace que surjan mediante el engaño a su víctima, fingiendo el propósito de establecer relaciones para hacer nacer con tales tratos confianza en el pasivo.
Precedentes
Amparo directo 1646/70. Simón Manqueros Núñez. 12 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Jesús Gervasio Nava.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TRAICION EN LA LEGISLACION DE DURANGO.".