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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 13
AMENAZAS, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 13
Para la integración del delito de amenazas se requiere, entre otros requisitos, que la actividad amenazadora afecte la paz y seguridad de las personas; su comisión precisa de la producción, en el paciente, de un estado de inquietud, zozobra y desasosiego en el disfrute de los bienes legalmente protegidos, durante un lapso más o menos largo, pero siempre futuro, por lo cual, los simples amagos, los actos de potencial ejecución inmediata, pueden ser preparatorios o de tentativa de otros delitos, pero no interpretarse del de amenazas.
Precedentes
Amparo directo 1145/70. Juan Magaña Burgos. 22 de julio de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXXVIII, página 11. Amparo directo 8797/63. Mario Martínez Rojo. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota: En el Volumen LXXXVIII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "AMENAZAS.".