Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236877
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236877
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 13

AMENAZAS, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 1145/70. Juan Magaña Burgos. 22 de julio de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXXVIII, página 11. Amparo directo 8797/63. Mario Martínez Rojo. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Nota: En el Volumen LXXXVIII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "AMENAZAS.".
Registro digital (IUS): 236877