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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 19
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 19
El dicho de los coacusados tiene valor probatorio pleno, siempre que éstos no rehuyan su propia responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 739/70. Oscar Gutiérrez Lara. 8 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LV, página 18. Amparo directo 5674/59. Raúl Contreras Bonifant. 23 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen L, página 13. Amparo directo 2507/61. Ascención Lázaro Terán. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XXX, página 39. Amparo directo 6223/57. Antonio Espadas y coagraviado. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Nota: En los Volúmenes LV, y L, páginas 18 y 13, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "COACUSADO, APRECIACION DE SU IMPUTACION.".