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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 20
CORREOS, SON DELITOS FEDERALES LOS COMETIDOS EN CAJAS DE APARTADO POSTAL DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 20
La Ley de Vías Generales de Comunicación, en su libro sexto, título tercero, capítulo XVII, regula el servicio de cajas de apartado del correo, que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por medio de la Dirección de Correos y Telégrafos. En esa virtud, la actuación de los órganos de esa dependencia, que satisfacen en forma regular y continua una necesidad pública, constituye la prestación de un servicio público federal, y así, los delitos que se cometen en las cajas de apartado postal, son de naturaleza federal, de acuerdo con el artículo 41, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque los hechos se realizan con motivo del funcionamiento de un servicio público federal.
Precedentes
Amparo directo 355/70. Javier Bernal Landa o Anda. 31 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS FEDERALES. LO SON, LOS COMETIDOS EN LAS CAJAS DE APARTADO POSTAL.".