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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236881
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 27

DELITOS CONTRA LA SALUD. CONCURRENCIA DE MODALIDADES.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 620/70. Juan Remigio Chang Solís. 8 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: José Jiménez Gregg. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS CONTRA LA SALUD. CONCURRENCIA EN MODALIDADES.".
Registro digital (IUS): 236881