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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 27
DELITOS CONTRA LA SALUD. CONCURRENCIA DE MODALIDADES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 27
No es violatoria de garantías la sentencia en la que se considera penalmente responsable a una persona por el delito contra la salud en sus modalidades de compra, posesión y tráfico de enervantes, si dichas acciones quedaron debidamente delimitadas, pues el acto del inculpado de comprar a un tercero, es independiente de la acción ilícita de poseer droga enervante bajo la forma de mariguana sin ajustarse a las disposiciones sanitarias, y a su vez, estos actos de compra y posesión, se encuentran desligados del tráfico en que además incurrió, si también queda evidenciada la ilícita conducta del mismo en mantener el vicio de los consumidores de estupefacientes, ampliando el campo de acción de contribuir al envenenamiento y degeneración de los individuos.
Precedentes
Amparo directo 620/70. Juan Remigio Chang Solís. 8 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS CONTRA LA SALUD. CONCURRENCIA EN MODALIDADES.".