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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 33
EJIDATARIOS, COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO A.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 33
En el delito de despojo se trata de la posesión del inmueble objeto del mismo, y no de la propiedad, pues según el artículo 395 del Código Penal, puede cometerse aun por el mismo propietario, cuando el inmueble de su propiedad esté ocupado por otra persona, y no hay duda de que el ejidatario posee su parcela en nombre propio, por lo que al ser despojado de ella, sólo a él se le perjudica, es decir, el perjuicio se hace a un particular y no a la Nación, por lo que el delito es del orden común. El Código Agrario, en el libro quinto, capítulo único, se ocupa en los artículos 341 al 345 de las responsabilidades de las autoridades, órganos agrarios y empleados que intervengan en la aplicación del mismo código, y establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales previstos en esos artículos, es decir, sólo tienen competencia federal en los delitos oficiales y no da esa competencia a los delitos cometidos por los ejidatarios, por lo que el delito de despojo cometido por los mismos, es de la competencia de los jueces del orden común.
Precedentes
Competencia 34/70. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito del Distrito Federal de Materia Penal y Penal en Villa A. Obregón, Distrito Federal. 10 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLIX, Primera Parte, página 40, tesis de rubro "EJIDOS. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO.".