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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 34
ERROR EN EL GOLPE EN EL HOMICIDIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 34
El error en el golpe constituye un yerro en la fase de ejecución de la conducta, pero se dan absolutamente todos los elementos del delito, entre ellos la culpabilidad a título de dolo, pues el activo tiene conocimiento de lo indebido de su conducta, y quiere privar de la vida, lo que consigue, cambiando únicamente el sujeto pasivo; por lo que, si una persona afirma que le disparó a otra que estaba a tres metros de distancia y que en ese momento se atravesó su hija y le pegó, su responsabilidad existe plenamente.
Precedentes
Amparo directo 1129/70. Bernardo Herrera Moreno. 24 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Fernando Labardini Méndez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Segunda Parte, tesis 128, página 263, bajo el rubro "ERROR EN EL GOLPE.".
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ERROR EN EL GOLPE.".