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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 35
NON BIS IN IDEM. RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE NO VIOLAN EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 35
Si bien es verdad que la garantía que otorga el artículo 23 constitucional es que no se juzgue dos veces a una persona por los mismos hechos delictuosos, esto no sucede si por error del tribunal de alzada se dejaron de estudiar en la primera resolución los agravios que se hicieron valer en tiempo, y para subsanarlo, se dicta una segunda resolución en la que se hace un análisis de los mismos, y con mas razón cuando en la misma se beneficia al inculpado, y en los puntos resolutivos se dice que la misma forma parte de la sentencia anterior.
Precedentes
Amparo directo 58/70. Antonio Paz González. 2 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS; NO VIOLAN EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.".