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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236884
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 35

NON BIS IN IDEM. RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE NO VIOLAN EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 58/70. Antonio Paz González. 2 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS; NO VIOLAN EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 236884