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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 35
NULIDAD Y VALIDEZ DE ACTUACIONES DE AUTORIDAD SIN COMPETENCIA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MICHOACAN, FEDERAL, DE JUSTICIA MILITAR, ETCETERA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 35
No existe impedimento alguno para que de un juicio en el que el Supremo Tribunal Militar admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia del C. Juez Militar de primera instancia y después se declaró incompetente, conozca el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, ya que de acuerdo con el artículo 58 del Código Procesal Penal de tal Estado, lo actuado por el C. Juez Militar con radicación en la plaza de Guadalajara, Jalisco, que es tribunal que no pertenece al Estado de Michoacán, es válido hasta antes de las conclusiones del Ministerio Público Militar, por lo que, el Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, conforme al artículo indicado, deberá dar vista al C. Procurador general de Justicia del Estado que se menciona, para que manifieste si hace suya o no la acusación, hecho lo cual, los autos se turnaran al C. Juez de primera instancia competente en el Estado de Michoacán, para que resuelva lo que conforme a la legislación del multimencionado Estado. No es exclusivo del Código Procesal Penal de Michoacán, el otorgar validez a determinadas diligencias, practicadas por autoridad sin competencia constitucional y el considerar nulas de pleno derecho otras diligencias diversas. Así lo establece, por ejemplo, el artículo 741, segunda parte, del Código de Justicia Militar y el artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales, entre otros.
Precedentes
Competencia penal 3/70. Suscitada entre el Supremo Tribunal Militar y el Supremo Tribunal de Justicia de el Estado de Michoacán. 8 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Fernando Labardini Méndez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD Y VALIDEZ DE ACTUACIONES DE AUTORIDAD SIN COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.".