Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236885
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236885
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 35

NULIDAD Y VALIDEZ DE ACTUACIONES DE AUTORIDAD SIN COMPETENCIA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MICHOACAN, FEDERAL, DE JUSTICIA MILITAR, ETCETERA).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 35

Precedentes

Competencia penal 3/70. Suscitada entre el Supremo Tribunal Militar y el Supremo Tribunal de Justicia de el Estado de Michoacán. 8 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Fernando Labardini Méndez. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD Y VALIDEZ DE ACTUACIONES DE AUTORIDAD SIN COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 236885