Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236887
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 39
ROBO, ACUMULACION REAL DE DELITOS EN EL. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 39
No es debido que para imponer al reo la sanción que le corresponde como responsable del delito de robo, se sume el valor de lo robado en cada ocasión, cuando fueron varios los apoderamientos, porque debe atenderse a cada uno de los robos para determinar la pena, haciendo acumulación de sanciones, al estarse en presencia de acumulación real de delitos.
Precedentes
Amparo directo 938/70. Elpidio Ramírez Arsola. 15 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Abelardo Baca Martínez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION REAL DE DELITOS EN EL ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.".