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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 41
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA. CONFIGURAN ESTE DELITO PREVISTO POR EL CODIGO PENAL FEDERAL, LA APERTURA E INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA EN LAS CAJAS DE APARTADO POSTAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 41
Cuando se abren o interceptan comunicaciones escritas de las cajas de apartados postales, la ley aplicable es el Código Penal Federal y no la Ley de Vías Generales de Comunicación, pues este ordenamiento sólo sanciona esas conductas cuando se verifican en piezas de correspondencia que circulan por la estafeta, esto es, en su tránsito desde que las confía al correo el remitente, hasta que son entregadas al destinatario; en tal virtud, el depósito que se hace de una pieza postal en las cajas de apartado del correo, significa su entrega al destinatario, ya que desde ese momento dicha pieza se entiende que está a su absoluta disposición y el personal postal ya no puede, ni debe intervenir.
Precedentes
Amparo directo 355/70. Javier Bernal Landa o Anda. 31 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.