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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 13
APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO. SUPLENCIA DEL RECURSO DE APELACION Y NO DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 13
Cuando la segunda instancia se abre con motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Público, por no estar de acuerdo con la pena impuesta al inculpado en relación de lo cual expresó agravios, es evidente que la materia de la alzada quedó circunscrita a tales extremos, no pudiéndose en amparo resolver otras cuestiones planteadas en la demanda de garantías, si no obstante haber tenido expedito el recurso de apelación, el reo no hizo uso de él, por lo que lo resuelto por la corte sentenciadora, adverso a sus intereses, debe considerarse firme, con la calidad de cosa juzgada, no pudiendo ser materia de estudio por esta Suprema Corte las cuestiones planteadas al fincamiento de la responsabilidad y tampoco las relativas a violaciones procesales, pues hacerlo sería tanto como suplir la falta del recurso de apelación y no la deficiencia de la queja, que sería jurídicamente incorrecto, debiendo tan sólo estudiarse el concepto de violación que se refiere a la penalidad único aspecto que no puede tenerse por consentido.
Precedentes
Amparo directo 526/70. Gustavo Benítez Flores. 5 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: En los Informes de 1969 y 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DEL RECURSO DE APELACION Y NO DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.".