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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 15
CHEQUES SIN FONDOS EN GARANTIA, PRESUNCION DEL DOLO EN LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 15
Es inexacta la afirmación de que el libramiento de un cheque, en calidad de garantía y no como pago, carece de antijuricidad por ausencia del elemento doloso, en virtud de que el dolo, en cuanto a elemento estructural de los delitos intencionales (que no son de dolo eventual), hace mérito no sólo al deseo del acto sino también al de sus consecuencias y si la descripción represiva del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contiene para su configuración tanto el libramiento como el impago imputable al librador, el inculpado al expedir la orden incondicional de pago sabedor de que no sería satisfecho por su causa, revela con tal conducta la voluntad de querer tanto el acto como el resultado, motivando así que el razonamiento judicial impugnado en el amparo, presumiera, conforme a derecho, la prueba de la intencionalidad, en los términos del artículo 9o. de la ley penal federal aplicable.
Precedentes
Amparo directo 174/70. Abel Medina de Luna. 19 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Curiel Defosse.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DOLO, PRUEBA DEL. DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".