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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 23
DECOMISO DE INMUEBLES EN APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 23
Dicha ley, en su artículo 14, establece que: "se aplicará la pena de decomiso en todos lo utensilios y objetos del juego y de todos lo bienes o dinero que constituyan el interés del mismo". Atento a lo anterior, aparece que la pena de decomiso sólo se aplica respecto de los utensilios e instrumentos que se acostumbra usar en un juego, o bienes o dinero que sean precisamente lo que se está jugando. En esa virtud, se advierte que el legislador señala la pena de decomiso tanto para los objetos y utensilios, que son necesarios para que se pueda llevar a cabo el juego de que se trata, como barajas, gallos, dados, mesas, ruletas, etcétera, como para cualquier bien o dinero que constituyan el interés del juego, esto es, que sean precisamente lo que se está disputando en el mismo, trátese de dinero o bienes, y en tal virtud, el decomiso que se haga sobre inmuebles donde se verifiquen jugadas, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4827/69. Regino Palomino Cuevas. 15 de junio de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.