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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 29
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, FALTA DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO EN DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 29
No es violatoria de garantías la sentencia en la que se considera penalmente responsable a un reo por dicho delito si de los datos que arroja el proceso se concluye que el mismo se ostentaba con documentos falsificados por él, aun cuando no se haya probado el aprovechamiento económico percibido por el inculpado, atento a que el perjuicio a que se refiere la ley puede ser de diversas clases, entre ellas el buen trato y las consideraciones que indebidamente se le pudieran tener a la persona, pudiendo resultar con ello un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, siendo evidente la ausencia de asentimiento por parte del Estado para que los falsarios confeccionen documentos públicos.
Precedentes
Amparo directo 1087/69. Carlos Muller Mart. 11 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, PERJUICIO EN.".