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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 35
MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACION APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 35
Aun cuando en el artículo 58 del Código de Justicia Militar se dispone que, cuando los Tribunales Militares conozcan de delito del orden común, aplicarán el código penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos, en las diversas fracciones del artículo 157 de la propia Ley Militar se prevén las penas a los delitos de imprudencia, de tal manera que, siendo el espíritu del artículo 58 el de que las omisiones del Código de Justicia Militar sean subsanadas por la legislación común, estando debidamente señaladas en el código castrense las penas a los delitos de imprudencia, no tiene por qué aplicarse la sanción prevista en la legislación común.
Precedentes
Amparo directo 612/70. Vicente Saúl Zarco. 29 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.