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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 35
MILITARES. DESERCION. MODO DE COMPUTAR EL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 35
El artículo 269, fracción VI, del Código de Justicia Militar, establece "...artículo 269. Serán considerados también como desertores, los oficiales"; fracción "VI: que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior..." razón, por la que, para hacer el cómputo para declarar desertor a un militar, se deben contar los días naturales, y no por horas.
Precedentes
Amparo directo 5556/69. Carlos Sergio Castro Jiménez. 29 de junio de 1970. Mayoría de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.