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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 37
TESTIMONIOS. LA OMISION DE LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 420 DEL CODIGO ADJETIVO, NO LOS INVALIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 37
La información de que habla el artículo 420 del Código de Procedimientos Penales tiene la finalidad de ilustrar al órgano jurisdiccional para que pueda apreciar la validez y veracidad de los testimonios, por lo que su omisión no invalida a éstos últimos.
Precedentes
Amparo directo 5990/69. Cándido Correa Luna. 10 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Arturo Delgado Pimentel.