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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 39
VIOLACION TUMULTUARIA. LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 39
Para que el delito de violación tumultuaria, que prevé el artículo 266 bis del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, se configure, es menester la participación de dos o más activos en la comisión directa de los hechos, más no se integra el tipo cuando intervienen otras personas en diversas actividades relacionadas con los mismos. Estas últimas son responsables penalmente en los términos del artículo 13 del ordenamiento legal citado.
Precedentes
Amparo directo 9422/68. Eduardo García Borja. 4 de junio de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Mario G. Rebolledo Fernández. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Adalberto Moreno Méndez.