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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236897
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 39

VIOLACION TUMULTUARIA. LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Segunda Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 9422/68. Eduardo García Borja. 4 de junio de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Mario G. Rebolledo Fernández. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Adalberto Moreno Méndez.
Registro digital (IUS): 236897