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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 13
CONDENA CONDICIONAL, CASO EN QUE NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EL NO RESOLVER SOBRE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 13
Si el tribunal impone al inculpado una sentencia de un año de prisión omitiendo resolver sobre la condena condicional, sin que conste en autos que se hubiese solicitado, ni que se hubieran aportado elementos probatorios para satisfacer los requisitos del artículo 90 del Código Penal Federal y, por otra parte, consta que el acusado tiene antecedentes penales, se puede tomar el hecho como una omisión de la responsable, pero que no viola las garantías constitucionales del procesado.
Precedentes
Amparo directo 6062/69. Vicente Andrés Gutiérrez Lugo. 6 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.