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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 17
CONTRABANDO, DOBLE PROCESO EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 17
Si el Juez de Distrito, atendiendo a la ampliación del ejercicio de la acción penal que el Ministerio Público hizo valer al opinar negativamente sobre el incidente de desvanecimiento de datos, decretó la formal prisión del inculpado, como presunto responsable del delito previsto por la fracción II del artículo 51 del Código Fiscal Federal, figura que sustituía de acuerdo a la nueva clasificación aduanal, la figura prevista en la fracción II del artículo 46 del Código Fiscal, mismo por el que se ejercitó originalmente la acción persecutoria, puede decirse que dicha actividad jurisdiccional no trae como consecuencia la situación jurídica de que el reo haya sido juzgado dos veces por el mismo delito, ni que se hayan repetido arbitrariamente las etapas procesales, en virtud de que el proceder del Juez de Distrito se encuentra técnicamente justificado con el contenido del artículo 426 del Código Federal de Procedimientos Penales, que a la letra dice: "la resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieron posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivos del procedimiento"; encontrándose ésta Primera Sala con que en la especie, la debida interpretación de la actuación judicial al decretar la formal prisión del quejoso por el delito previsto en la fracción II del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación no obstante que con anterioridad decretó la libertad del mismo por desvanecimiento de datos en lo que atañe al delito de contrabando previsto en la fracción II del artículo 46 del citado Código Fiscal, no es violatoria de garantías, toda vez que los datos que aparecieron con posterioridad no varían los hechos delictuosos del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 4465/69. Eloy Flores Hinojosa. 8 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.