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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 18
CONTRABANDO. MERCANCIAS EXTRANJERAS DECOMISADAS DENTRO DE LA ZONA DE VIGILANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 18
Si bien es cierto que según la fracción V del artículo 47 del Código Fiscal se presumirá consumado el delito de contrabando cuando se encuentren mercancías de origen extranjero dentro de las zonas de vigilancia, si el propietario, poseedor o porteador no lleva consigo el documento que se requiere para el tránsito por las expresadas zonas conforme al Código Aduanero, también lo es que dicha hipótesis no significa la no tipificación de la figura prevista en la fracción II del artículo 51 dentro de la zona de vigilancia, máxime que este artículo no establece limitación geográfica, de lo que resulta que no puede dársele procedencia técnico procesal a una situación jurídica que no está prevista por la ley.
Precedentes
Amparo directo 4465/69. Eloy Flores Hinojosa. 8 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.