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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 19
HOMICIDIO Y LESIONES, AUMENTO DE PENALIDAD EN LOS DELITOS DE, POR COMISION EN LUGARES PUBLICOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 19
El artículo 237 del Código Penal del Estado de Veracruz, contempla un aumento en la sanción correspondiente a los delitos de lesiones u homicidio, cuando éste se comete en un lugar concurrido por personas ajenas a los hechos que pudieran resultar muertas o heridas. Por lo tanto no viola garantías el juzgador al tomar en cuenta esta circunstancia para aumentar la penalidad del inculpado que cometió tal delito en una cantina.
Precedentes
Amparo directo 608/70. Julio Carcamo Hernández. 7 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.