Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236902
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 21
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. DEBE APLICARSE EL CODIGO CASTRENSE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 21
Si el inculpado, militar, fue sentenciado a la pena acumulada de ocho años ocho meses de prisión y multa de mil pesos, sustituible esta última por dos meses más de reclusión, por los delitos de falsificación de sellos de goma, uso de los mismos y falsificación de firma, conforme al Código Penal Federal, omitiendo aplicar las sanciones que establecen los preceptos relativos del código castrense, que además de prescribir penas mas benignas no señalan sanción pecuniaria, es obvio que se hace una inexacta aplicación de la ley, lo que determina concederle el amparo para el solo efecto de que se le impongan las penas establecidas en el Código de Justicia Militar.
Precedentes
Amparo directo 5868/69. Enrique Martínez López. 6 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario Marino Reyes Morales.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. DEBE APLICARSE EL CODIGO CASTRENSE.".