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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 23
PERITAJES CONTRADICTORIOS. OBLIGACION DE NOMBRAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 23
Si en un caso, hay diferencia notoria entre los peritajes ofrecidos por la defensa y la representación social, el Juez de la causa debe citar a los peritos para decidir sobre las diferencias de sus respectivos dictámenes, y de persistir las discrepancias, nombrar un perito tercero en discordia; caso contrario, se deja en estado de indefensión al inculpado.
Precedentes
Amparo directo 330/70. José Delgado Terán. 6 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.