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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Segunda Parte; Pág. 15
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIONAL. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Segunda Parte; Pág. 15
Existen precedentes en esta Suprema Corte señalando como diferencia entre la competencia constitucional y la jurisdiccional, que aquélla es la capacidad de un tribunal de determinado fuero para juzgar de ciertas materias y la jurisdiccional es también la capacidad de un determinado órgano perteneciente a un tribunal, para intervenir en ciertos asuntos en forma exclusiva, y así, la carencia de la primera tiene por consecuencia que ningún órgano del tribunal puede intervenir, y la segunda, que el asunto debe juzgarse, no por el órgano jurisdiccionalmente incompetente, sino por el que está capacitado para ello, perteneciente al mismo tribunal.
Precedentes
Amparo directo 2269/69. Agustín Anaya Salinas. 30 de abril de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXVI, página 21. Amparo directo 1621/66. Marco Antonio Almada Beltrán. 17 de octubre de 1968. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXXXVI, página 21. Amparo directo 9241/64. J. Isabel Palos Olmos. 16 de octubre de 1968. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.