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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Segunda Parte; Pág. 21
DELITO CONTRA LA SALUD. CONSTITUYE UNA SOLA INFRACCION, A PESAR DE QUE SE COMETAN VARIAS DE SUS MODALIDADES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Segunda Parte; Pág. 21
El delito contra la salud tutela como bien jurídico la salud humana en cuanto la protege de los daños causados por drogas enervantes o sustancias preparadas, para un vicio que enerva al individuo o degenera la raza; aun cuando se efectúen todas las modalidades requeridas para producir el daño con una droga concretamente individualizada (compra de semillas, siembra, cultivo, posesión, tráfico y suministro al vicioso), sin embargo, solamente se causa un solo daño, el que es capaz de producir la naturaleza y cantidad de enervante y exclusivamente se ataca un sólo bien jurídico; así pues, cuando se realizan diversas conductas en acciones y ocasiones diferentes relativas a una única y concreta clase y cantidad de enervantes, estamos en presencia de un solo delito y el número de modalidades, solamente trasciende para cuantificar la pena.
Precedentes
Amparo directo 3255/69. Juana González Vargas. 13 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXI, página 21. Amparo directo 4204/66. Miguel Mata Chávez. 12 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen CXXI, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. CONSTITUYE UN SOLO DELITO A PESAR DE QUE SE COMETAN VARIAS DE SUS MODALIDADES (LEGISLACION FEDERAL).".