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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Segunda Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS, CASOS EN QUE LOS TRIBUNALES FEDERALES SON INCOMPETENTES PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Segunda Parte; Pág. 23
El Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no tiene el carácter de ley federal, sino del orden común, dado que sólo se concreta a definir los hechos que considera delictuosos, en razón de la propia esencia de éstos, pero sin atribuir la competencia de excepción al fuero federal por el delito mismo. La vigencia que el Código Penal para el Distrito Federal tiene en toda la República "por los delitos de la competencia de los tribunales federales", deviene, en estricta hermenéutica jurídica, no por aplicación del inciso a) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino de los demás incisos, y siempre que en los hechos delictuosos concurran alguna o algunas circunstancias referentes a la calidad del sujeto pasivo o del activo o de la naturaleza del servicio que un organismo preste, sin importar que esté descentralizado o concesionado, pero no con base en el aspecto formal de expedición de la ley. En esas condiciones, aunque el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, conforme a su artículo 1o., se aplica en toda la República a los delitos de la competencia de los tribunales federales, tal competencia no se surte porque el ilícito esté previsto en aquél, sino en orden a las circunstancias ya apuntadas y a otras consignadas en los incisos del b) al j) de la fracción I del artículo 41 de la pluricitada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si aparece del plenario que el hecho delictuoso atribuído al inculpado, lo fue entre particulares, y no porque los trabajadores de los Ferrocarriles Nacionales de México tengan el carácter de empleados federales, ya que la ley que creó a este organismo descentralizado no se los otorga, y, como por otra parte, la circunstancia de que el lugar en que se cometió el ilícito sea zona federal, tampoco le da competencia a los tribunales federales para conocer de aquél, sino en los casos de excepción a que se contrae el artículo 5o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, es de concluirse que los tribunales federales son incompetentes en estos casos.
Precedentes
Amparo directo 5226/69. Jaquelino Vargas Pérez. 30 de abril de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Manuel Rivera Silva. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.