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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Segunda Parte; Pág. 25
MILITARES. INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DEL SUPERIOR. PENA APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Segunda Parte; Pág. 25
Si el superior jerárquico profirió insultos contra su subalterno, es evidente que se excedió en sus facultades al darle un tratamiento degradante, por lo que éste fue excitado súbitamente a cometer el homicidio en agravio de aquél. En estas condiciones, no amerita la pena de muerte, sino la de siete años de prisión en los términos del artículo 288 del Código de Justicia Militar.
Precedentes
Amparo directo 5266/69. Eleuterio de la Cruz. 13 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Marino Reyes Morales.
Amparo directo 5143/69. Higinia Murillo viuda de Botello. 29 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DEL SUPERIOR. REMISION PARCIAL DE LA PENA.".