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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Segunda Parte; Pág. 29
TENTATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Segunda Parte; Pág. 29
El artículo 10 del Código Penal de Veracruz, establece que es sancionable la tentativa, cuando se ejecutan hechos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Por tanto, si el inculpado ejecutó actos consistentes en observar movimientos que se operaban en la negociación que pretendía robar y se dio cuenta que no podría realizar el delito sin peligro, por lo que desistió de su propósito, al no efectuarse el robo por su propia voluntad, evidentemente no se configura la tentativa.
Precedentes
Amparo directo 91/61. Agustín Navarro Posadas. 17 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Lara Domínguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXVI, Segunda Parte, página 49, tesis de rubro "TENTATIVA Y ACTO PREPARATORIO.".
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TENTATIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ).".