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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Segunda Parte; Pág. 13
ALEVOSIA POR SORPRESA INTENCIONAL DE IMPROVISO, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Segunda Parte; Pág. 13
Esta Primera Sala en reiteradas ejecutorias ha sostenido la tesis de que la primera forma de la alevosía contenida en el artículo 318 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, referente a la sorpresa intencional de improviso, no debe confundirse con la ejecución por sorpresa ocasional del delito, pues esta forma de alevosía consiste en la acción que improvisadamente sufre la víctima, pero que es preparada y procurada de esa manera por el agente activo. Solamente así se explica el empleo del adverbio "intencionalmente" en el precepto que se comenta, pues de otro modo, si la calificativa se produjera en la realización de cualquier acto sorpresivo, no habría razón para utilizar tal adverbio. Ciertamente se advierte que para el sujeto pasivo del delito fue sorpresa de muerte, ya que no esperaba de su victimario el ataque, pero no en todo homicidio por sorpresa concurre la calificativa de alevosía, pues ésta requiere que el sujeto activo se aproveche del momento oportuno buscado por él para que la víctima no pueda eludir el ataque.
Precedentes
Amparo directo 3100/69. Rodrigo Fierro Cruz. 4 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 12, página 27. Amparo directo 992/67. Javier Gómez Noriega. 9 de septiembre de 1968. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 12, página 27. Amparo directo 5220/66. David Alvarez del Castillo. 9 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.