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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Segunda Parte; Pág. 21
CONTRABANDO POR EQUIPARACION, PRUEBA PERICIAL IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Segunda Parte; Pág. 21
En tratándose del delito de contrabando por equiparación, previsto por el artículo 51, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, la prueba pericial es improcedente, ya que carece de relevancia para modificar la clasificación arancelaria, puesto que teniendo ésta como objeto determinar el monto de los impuestos con respecto a cada mercancía introducida en forma ilegal al país, conforme al arancel oficial existente en la época de comisión de la infracción, su modificación sólo es dable en el procedimiento administrativo, y no en el judicial.
Precedentes
Amparo directo 4484/69. Arsenio Pérez Cámara. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.