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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Segunda Parte; Pág. 23
DECLINATORIA EN MATERIA PENAL, INCOMPETENCIA POR. CUANDO PUEDE HACERSE VALER.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Segunda Parte; Pág. 23
El artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Penales dice: "en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción", por lo que en cualquier estado del procedimiento puede hacerse valer la incompetencia, menos cuando se haya dictado sentencia que haya causado ejecutoria, pues entonces el proceso está completamente concluido; pero en segunda instancia si puede hacerse valer la incompetencia, dado que el procedimiento sigue abierto y el tribunal tiene obligación de declararse incompetente si lo estima procedente. El procedimiento judicial lo constituyen los períodos de instrucción y juicio; termina hasta que se dicta la sentencia que causa ejecutoria, porque entonces empieza el período de ejecución, que comprende desde que causa ejecutoria la sentencia, hasta la extinción de las sanciones aplicadas; y como igualmente el juicio termina hasta que causa ejecutoria la sentencia, la segunda instancia forma parte del juicio y por lo mismo, la declinatoria puede válidamente hacerse valer por el tribunal que conozca de dicha sentencia.
Precedentes
Competencia 40/68. Jacinto Ponce González. 13 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmen 1, página 29. Competencia 138/67. Juan Francisco Enríquez Castillo. 29 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen I, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "DECLINATORIA, INCOMPETENCIA POR, EN MATERIA PENAL. CUANDO PUEDE HACERSE VALER.".