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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236916
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Segunda Parte; Pág. 33

MINISTERIO PUBLICO, AMBITO DE LAS ACTUACIONES DEL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Segunda Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 2712/69. José Antonio Mendoza Castañeda. 30 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXVI, página 30. Amparo directo 7302/62. Fructuoso García Guillén. 7 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Nota: En el Volumen LXXVI, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL.".
Registro digital (IUS): 236916