Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236917
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236917
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 13

CONDENA CONDICIONAL Y LIBERTAD PROVISIONAL. DIFERENCIAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 714/67. Armando Leyva Guerra. 13 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXII, página 44. Amparo directo 1012/62. Mariano Juárez Rivera. 16 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LXII, página 44, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD PROVISIONAL Y CONDENA CONDICIONAL.".
Registro digital (IUS): 236917