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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 14
CONFESION. DIVERSAS DECLARACIONES DEL REO. SU VALOR (CORRECTA INTERPRETACION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA NUMERO 78, APENDICE 1917-1965).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 14
Si el inculpado, en su demanda de garantías, alega que debió tomarse en cuenta la versión que dio originalmente y no la rendida en preparatoria, diciendo que es de aplicarse la jurisprudencia que se refiere al principio de inmediatez de las declaraciones, cabe decir que no es correcto su argumento, dado que la indicada jurisprudencia (número 78 de la última compilación) debe interpretarse en el sentido de que el declarante en su posterior versión de los hechos, busque beneficiarse, variando la versión original, que fue vertida con más cercanía a la fecha de la realización de los hechos; y si la modificación posterior perjudica al que la hace, debe estarse a la misma, porque está en la naturaleza humana que el individuo tienda a evitarse perjuicio, buscando la preservación de su persona, por lo que cuando sucede lo contrario, siempre que esto sea verosímil, debe estimarse más apegado a la realidad histórica; de otra manera se llegaría al absurdo de que negando un ilícito, si después se acepta, tal aceptación no seria admisible.
Precedentes
Amparo directo 4278/69. Amador de León Lizcano. 9 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 78, página 171, bajo el rubro "CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.".
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DIVERSAS DECLARACIONES DEL INCULPADO. VALOR PROBATORIO DE SU CONFESION POSTERIOR.".