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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 15
DROGAS, POSESION DE, ELEMENTO QUE POR SI SOLO OBJETIVIZA EL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA LA SALUD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 15
La sola posesión del estupefaciente, objetiviza el tipo penal del delito contra la salud en esa modalidad, aunque el reo alegue que se lo encontró; por lo que aquella circunstancia, aunada a la presunción de intencionalidad prevista por el artículo 9o. del Código Penal Federal, demuestra su responsabilidad criminal en la comisión del hecho delictuoso de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 5112/69. Benjamín Bárcenas Ortiz. 16 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Benito Rebolledo Leal.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DROGAS, POSESION DE, UNICO ELEMENTO QUE OBJETIVIZA EL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA LA SALUD.".