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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 17
EMBRIAGUEZ NO EXCLUYENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 17
El estado de inconsciencia transitoria motivado por la ingestión de bebidas alcohólicas, procuradas en un acto deliberado, no exculpa de responsabilidad criminal al sujeto activo por el robo del automóvil que cometió, habida cuenta que su conducta ilícita tuvo en su origen una acción libre y no impuesta por su voluntad, por lo que aquélla deviene intencional conforme a lo mandado por el artículo 9o. del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 8214/66. Juan Lorenzo Enríquez Rosas o Rojas. 16 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Benito Rebolledo Leal.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 126 página 257, bajo el rubro "EMBRIAGUEZ NO EXCLUYENTE.".
Tesis 127, página 261, bajo el rubro "EMBRIAGUEZ VOLUNTARIA. ATENUANTE IMPROCEDENTE.".
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO DE EBRIEDAD ALCOHOLICA, NO EXCULPA DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL EL.".