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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 35
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Segunda Parte; Pág. 35
El concurso de agentes en el delito requiere no sólo de la participación material en la acción típica, bien realizando la propia acción en unión de otras personas o auxiliando en alguna forma a su realización, sino además la existencia de un propósito común consciente ejecutado en forma voluntaria, con lo que se integran los elementos del dolo y se liga el acto del partícipe, cualquiera que sea su calidad con el del autor material.
Precedentes
Amparo directo 3961/69. Trinidad Serna Hernández. 9 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXXVII, página 143. Amparo directo 846/60. Faustino García Eguía y coagraviado. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XXXII, página 74. Amparo directo 3659/59. Francisco Moreno Morales. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 171, página 352, bajo el rubro "PARTICIPACION DELICTUOSA.".