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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 13
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 13
En los términos del artículo 101 del Código Penal del Estado de Guanajuato, la acción penal prescribe en un plazo igual al medio aritmético de la sanción corporal fijada por la ley al delito de que se trate y en ningún caso será inferior a tres años; por lo que, si en un caso el Ministerio Público presenta su pliego de conclusiones por homicidio dentro de la modalidad de complicidad correspectiva, no puede sostenerse válidamente que deba estarse para la prescripción penal al término medio para la sanción aplicable a la forma simple de ejecución del homicidio, ya que el ejercicio de la acción penal se refiere a una conducta concreta y no a un patrón abstracto.
Precedentes
Amparo directo 120/69. J. Jesús Raya Calderón. 23 de enero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.