Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236930
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, MALA CONDUCTA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 17
Para que la autoridad juzgadora considere a determinada persona como sujeto de mala conducta, ésta debe actualizarse mediante actos volitivos que revelen su desprecio e indiferencia al cumplimiento de la norma legal, conducta que demostraría tal desprecio cuando reincidiera voluntariamente en la violación a las leyes penales; pero cuando en la especie se trata de un antecedente consistente en haber cometido un delito imprudencial o culposo, en donde el elemento intencionalidad queda descartado, siendo el elemento culposo meramente contingente, que puede ocurrirle a cualquier persona, aun a las reputadas como de intachable conducta, que teniendo el infortunio de atropellar a alguna persona al conducir un vehículo se vea sujeta a un proceso y a sufrir una condena, no debe esta circunstancia ser tomada como antecedente de mala conducta, para que en el caso de la comisión de nuevo delito cuya sentencia no pase de dos años de prisión, se le niegue por los conceptos expuestos el beneficio de la condena condicional. Este razonamiento no contraría la tesis jurisprudencial número 70, visible en la página 159 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1965, Segunda Parte, misma que alude a diversos delitos, sin hacer distinción alguna sobre intencionales o culposos, sino que mas bien la complementa al hacer tal distinción.
Precedentes
Amparo directo 1799/69. Josefina Cruz González. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.