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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 29
OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 29
Si por la declaración del ahora occiso se tuvo conocimiento de la forma en que se desarrollaron los acontecimientos, y teniendo en cuenta que el ofendido es órgano de prueba, es evidente que su información sirve al juzgador de medio de descubrir la verdad, por lo que no es dable desestimar su dicho, por provenir de parte interesada, ya que a lo sumo pretendería agravar la situación del acusado, pero de ninguna manera señalaría a persona diversa como autora del daño lesivo, sino precisamente a quien se lo causó; de ahí que su manifestación revista las características de un testimonio y el alcance de un indicio.
Precedentes
Amparo directo 2900/69. Florentino López Antonio. 8 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 194, página 387, bajo el rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".