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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 31
ROBO CON VIOLENCIA CUANDO ESTA CONSTITUYE OTRO DELITO. NO ES CALIFICATIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 31
En el caso del robo en que la violencia se utiliza como medio preordenado para lograr el apoderamiento y dicha violencia integra otro tipo (lesiones u homicidio) no debe sancionarse el robo como calificado por violencia y además sancionar el delito que integró dicha violencia, pues si tal se hiciera se estaría recalificando una situación al sancionarla como constitutiva de la calificativa del robo y al mismo tiempo como constitutiva de otro delito.
Precedentes
Amparo directo 4078/69. Rosalío Rentería Osorio. 23 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.