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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 39
TELEGRAMAS, VALOR PROBATORIO DE LOS (DECLARACION DE PERJUICIO EN EL DELITO DE CONTRABANDO) (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 39
Si bien es cierto que el telegrama no está catalogado como documento público por el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, también lo es que aquél, aunque carente de la firma manuscrita del remitente, sí tiene pleno valor probatorio para comprobar la declaración de perjuicio formulada por éste, en razón de que ese medio de comunicación es ya aceptado como prueba fehaciente de la existencia de una determinación judicial por el Código Federal de Procedimientos Penales, en tratándose de la diligenciación de exhortos y requisitorias y de citación de terceros, y, en cierta medida, de las denuncias o querellas hechas por toda persona en ejercicio de sus funciones públicas, dado que al prever el artículo 119, párrafo segundo, del ordenamiento procesal en consulta, que respecto al documento que contenga aquéllas, en caso de duda, se verifique su autenticidad, está admitiendo cualquier otro distinto al manuscrito, por lo que el telegrama, como medio de prueba de la existencia en la oficina telegráfica de origen de si el funcionario que practica la averiguación estima que la querella formulada por escrito, es admisible como tal, pueda constituirla, según lo dispone el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, independientes de que, cuando se juzgue necesario, como la misma norma lo prescribe se establezca su autenticidad.
Precedentes
Amparo directo 2068/69. Baltasar Flores Fuentes. 23 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Benito Rebolledo Leal.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DECLARACION DE PERJUICIO, VALOR PROBATORIO DE LA, FORMULADA POR TELEGRAMA.".