Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236936
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236936
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 39

TELEGRAMAS, VALOR PROBATORIO DE LOS (DECLARACION DE PERJUICIO EN EL DELITO DE CONTRABANDO) (LEGISLACION FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Segunda Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 2068/69. Baltasar Flores Fuentes. 23 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Benito Rebolledo Leal. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DECLARACION DE PERJUICIO, VALOR PROBATORIO DE LA, FORMULADA POR TELEGRAMA.".
Registro digital (IUS): 236936