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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Segunda Parte; Pág. 13
ALEVOSIA Y VENTAJA, CONCEPTOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Segunda Parte; Pág. 13
Conforme al enunciado de los artículos 307 y 309 del Código Penal de Tabasco, tanto la ventaja como la alevosía, en cuanto que la primera existe cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado, cuando es superior por las armas que emplea, o por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañan, o cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del pasivo, y cuando éste se halla inerme o caído y el activo armado o de pie; y en tanto que la segunda tiene vida jurídica cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiera hacer, requieren que el agente tenga un pleno conocimiento de la existencia física de la persona a la que agrede y que además tenga la intención de aprovechar las circunstancias adversas en que se encuentra su víctima o de los medios de que él se vale, su fuerza, sus armas, o la acción sorpresiva o procurada con cautela, para lesionar o matar, por lo que, si en un caso, en forma alguna está plenamente demostrado que el inculpado haya aprovechado conscientemente cualquiera de las circunstancias apuntadas en el párrafo precedente, dado que las desconocía, precisamente por ignorar que lo que según él le "embestía" eran personas y no animales, como creía, no pueden concurrir las citadas calificativas, debiéndose considerar como homicidio simple intencional.
Precedentes
Amparo directo 3800/69. José Córdova Bautista. 4 de diciembre de 1969. Unanimidad cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.