Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236939
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Segunda Parte; Pág. 15
COMPETENCIA. DIFERENCIA ENTRE LA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Segunda Parte; Pág. 15
Existe diferencia entre la competencia constitucional y la jurisdiccional, puesto que si un cierto poder judicial no tiene competencia constitucional para determinado asunto, todos los órganos jurisdiccionales que lo componen también carecen de ella; en cambio, si ese Poder Judicial tiene la competencia constitucional, la tendrán absolutamente todos los órganos que lo componen. Ahora, independientemente de la competencia constitucional, un órgano determinado de cierto Poder Judicial puede no tener competencia jurisdiccional para algún caso, que corresponde a otro órgano de ese mismo Poder Judicial.
Precedentes
Amparo directo 3508/69. Arturo Rey Palos Nosek. 5 de diciembre de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente.