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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Segunda Parte; Pág. 27
ABUSO DE CONFIANZA, OFENDIDO EN EL DELITO DE (BANCOS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Segunda Parte; Pág. 27
Desde el momento en que la persona que obtuvo un préstamo bancario entrega al acreedor, por conducto de uno de sus empleados autorizado al efecto, los abonos para cubrir el importe del mismo, las cantidades correspondientes pertenecen en propiedad al banco, puesto que la entrega se ha realizado en cumplimiento del contrato que obliga al deudor a la devolución de la cantidad prestada; por lo que, si el empleado bancario dispone del dinero para su provecho, la parte ofendida será la institución bancaria y no la persona que hizo el referido pago.
Precedentes
Amparo directo 2491/68. Carlos Medina Torres. 19 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.