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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 13
AMPARO, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL, CUANDO EL INCULPADO SE CONFORMO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y EL TRIBUNAL DE ALZADA NO AGRAVO LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 13
Si la segunda instancia se abrió con motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Público, sin que la sentencia dictada en la alzada haya modificado la resolución impugnada, resulta improcedente el juicio de garantías que promueva el sentenciado contra la sentencia de segunda instancia, por ser ésta consecuencia de un acto consentido; y en tal virtud, procede el sobreseimiento con fundamento en los artículos 73, fracción XI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3394/69. Julio Cruz Zilli. 3 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXXVII, Segunda Parte, página 11, tesis de rubro "AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMACION DEL REO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EN.".
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJOSO SE CONFORMO CON EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.".