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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 13
ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ORDEN COMUN Y DE LAS DEL JUEZ DEL MISMO ORDEN, CUANDO LA COMPETENCIA ULTERIOR CORRESPONDE A UN JUEZ FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 13
El artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que "lo actuado por un tribunal incompetente será válido si se tratare de tribunal del mismo fuero. Si se tratare de distinto fuero, el tribunal federal dictará auto declarando que queda abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose en seguida conforme a las demás disposiciones de este código". Y de ello se colige, que lo actuado por el Ministerio Público del orden común y por un Juez de primera instancia del mismo orden cuando la competencia corresponde al fuero federal, es válido hasta el auto de formal prisión con el que se inicia el proceso.
Precedentes
Amparo directo 1619/69. Rafael López Padilla y Mota, Porfirio Pita Zárate y Lucio Cervantes Aguilar. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO DEL ORDEN COMUN, VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES DEL, CUANDO LA COMPETENCIA ULTERIOR CORRESPONDE A UN JUEZ FEDERAL.".