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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 15
COMPETENCIA; CADUCIDAD PLANTEADA ANTE LA CORTE, EN UN INCIDENTE DE REPARACION DE DAÑO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Segunda Parte; Pág. 15
Procede hacer una reflexión respecto a la declaración de caducidad del procedimiento en el incidente de responsabilidad civil, al aludirse que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el auto y fundársele en los artículos 373, fracción IV, y 375 del Código Federal de Procedimientos Civiles: bien sabido es que la competencia es de orden público y que se suscita entre dos o más autoridades del mismo o de distinto fuero, pero en ninguna forma surge entre las partes en el proceso penal ni en el incidente de responsabilidad civil. Tratándose de la declaración de caducidad del procedimiento surgen dos hipótesis: a) cuando el promovente se refiere a la caducidad basada en el Código Federal de Procedimientos Civiles, caduca el incidente y por tanto la Primera Sala de esta Corte no tiene competencia para resolver respecto de dicha solicitud, y b) si la caducidad está contenida en la Ley de Amparo para los efectos del sobreseimiento, en el caso debatido, no opera, porque no se trata de un amparo.
Precedentes
Competencia 49/67. Entre Jueces de Distrito en el Estado en Michoacán residente de Morelia y 6o. de lo Civil y de Hacienda en Guadalajara, Jalisco. 3 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.